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A ESTABILIDADE NO EMPREGO NA BOLÍVIA
DIREITOS
HUMANOS LABORAIS A estabilidade no emprego é direito que deve ser
reconhecido e estendido a todos os trabalhadores bolivianos, seja
urbano, seja trabalhador rural
(*) Hernán Mario Clavel Salazar
17/03/2014 18:02:53
Foto: Hernán Clavel
RENOVADO SUCESSO
Realizou-se
em Cuba, Havana, de 12 a 14 de março de 2014, o VIII Encuentro
Interamericano de Derecho Del Trabajo y La Seguridad Social y VIII
Encuentro internacional de Abogados Laboralistas y Del Movimiento
Sindical, com a participação de representação da América-Latina, EUA,
Canadá e Europa.
O
excepcional jurista Boliviano, Dr. Hernán Mario Clavel Salazar,
advogado sindical e Professor Universitário na Bolívia, discorreu sobre o
direito à estabilidade de emprego dos trabalhadores bolivianos, um
direito humano extensivo a todo e qualquer trabalhador, sem
discriminação e ou exclusão.
Leia a íntegra da exposição.
EL RETORNO A LA ESTABILIDAD LABORAL EN BOLIVIA Y SU LUCHA POR CONSOILIDARLA EN TODOS LOS SECTORES DE TRABAJADORES
(*) Hernán Mario Clavel Salazar
1.- INTRODUCCION
En
este evento pretendo mostrarles la actual situación de los trabajadores
en Bolivia, en relación a un aspecto tan importante como es la
estabilidad laboral.
Para
ello de manera muy concreta haré referencia la política neoliberal
impuesta en Bolivia desde el año 1985 y a partir de esta las formas de
evasión a la ley laboral que han precarizado el trabajo.
Señalaré
además que luego de 21 años de neoliberalismo el año 2006 se inicia el
retorno al Constitucionalismo Social con la ratificación de los
Principios del Derecho Laboral, que, sin embargo, aún no alcanza, aún no
llega a todos los trabajadores en Bolivia como a los trabajadores del
sector público y a los trabajadores asalariados del campo, siendo esta
una deuda histórica que los bolivianos tenemos con este importante
estamento de trabajadores.
Finalmente expresaré una conclusión y perspectiva que auguramos para los trabajadores en Bolivia.
2.- ANTECEDENTES
2.1. El Constitucionalismo Social Boliviano.- Luego
de más de 110 años de vida republicana el año 1938 bajo el influjo de
la Constitución de Querétaro de México de 1917, el Tcnl, Germán Busch,
promulga una Constitución Política del Estado que por primera vez
consagra un RÉGIMEN SOCIAL en el que se establece aún de manera no clara
que el Estado protege el trabajo y el capital, que es su derecho
garantizar el derecho al empleo, a una remuneración justa, el derecho a
la sindicalización, el fuero sindical, el derecho a la huelga, así como
la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y considera nulo
todo
2.2. El neoliberalismo y la política de “libre contratación y libre despido”.- El
29 de agosto de 1985 los trabajadores, el Derecho Laboral y el
Constitucionalismo Social sufren un duro golpe al imponerse mediante el
Decreto Supremo Nº 21060 una nueva política neoliberal cuyo artículo más
retrógrado fue el artículo 55 que condenaba para las relaciones
laborales “la libre contratación y el libre despido”. Esta norma en el
contexto Latinoamericano ha sido una de las mas inhumanas y
flexibilizadoras, que echó por los suelos no sólo la Constitución con su
régimen social vigente, sino también la dignidad humana de los
trabajadores, al privarles de uno de los derechos más importantes como
es el derecho al trabajo estable y con el ello el derecho a la vida.
2.3. Nuevas formas de evasión a la Ley Laboral y precarización del trabajo.- La
política neoliberal impuesta desde un Decreto Supremo se constituyó de
facto en una norma supra constitucional, porque se aplicó por encima de
lo que dice la Constitución o la Ley General del Trabajo, que
garantizaban la estabilidad laboral.
Además
es bueno resaltar que lo de “libre” no sólo era para despedir sin causa
justificada, sino que “libre” implica toda forma de contratación que
busque evadir y burle al Derecho Laboral y a sus normas, como dice el
Prof. Jorge Rodriguez M., se operaron nuevas técnicas de evasión a la
ley laboral, con el fraude y la simulación laboral, que son actuaciones
ilícitas de los empleadores
Sólo
a manera de Ejm. cito al “contrato de consultoría” por el que al
trabajador se le considera “consultor” y con ello en el contrato se
simula una relación de carácter civil, cuando concurren todas las
características de una relación laboral. A otros como a los médicos se
les hace un “contrato de riesgo compartido” por el cual al médico se le
paga un porcentaje por paciente atendido, si atiende una consulta médica
la clínica cobra por Ejm. Bs. 50.- al médico se le paga Bs, 25 y a la
clínica Bs, 25, si son dos consultas Bs. 50 y 50 y si no atiende a
nadie, nada para uno y nada para otro porque ? Â se trata de un riesgo
compartido, aunque el trabajador médico esté en su puesto de trabajo,
sujeto a un horario y bajo condiciones de dependencia laboral.
Lo
propio acontece con los contratos de comisionistas y vendedores, los
contratos de sociedad realizados con obreros de talleres, por el cual se
le nombra al trabajador socio que aporta trabajo y el socio (ex
empleador) que aporta el capital, con la única intención de no pagarle
los derechos laborales; los contratos de alquiler de movilidades con los
choferes de buses y taxis, por el que a un conductor no se le contrata
como trabajador sino supuestamente se le alquila la movilidad y este
paga una renta diaria, otra forma de desprotección y desregulación
laboral; los socios de cooperativas sobre todo en el rubro minero, por
el que los cooperativista contratan trabajadores bajo el nombre de
voluntarios, no les pagan sus derechos laborales y bajo esta fachada de
cooperativa los cooperativistas son empleadores sin ninguna obligación; o
la subcontratación que se hace en la construcción, donde el que
contrata es el capataz o “contratista” que es otro trabajador y así se
evita una relación directa con el empresario de la construcción. En fin,
un sin número de formas de tercerización o externalización.
Con
este panorama se ha precarizado el trabajo, no hay un salario digno
porque este ingreso está sujeto al cumplimiento de metas o condiciones
suspensivas, no hay derecho a la sindicalización, menos a la huelga,
para estos trabajadores no existe la seguridad social, no gozan de
vacaciones, pago de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y
cualquier otro derecho socio laboral, todo bajo el manto de la “libre
contratación y el libre despido”
3.- EL RETORNO A LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
3.1. El D,S, 28699 ratifica la vigencia de los Principios del Derecho Laboral.-
Después de 21 años de neoliberalismo, a partir del proceso de cambio el
Presidente Evo Morales Ayma promulga el D.S. Nº 28699 el 1ro de Mayo de
2006, por el que se ratifica la vigencia del principio protector, por
el que el Estado debe proteger al trabajador asalariado, también del
principio de continuidad de la relación laboral, de no discriminación,
de la primacía de la realidad y de inversión de la prueba.Además este
D.S. deroga el artículo 55 del D.S. Nº 21060 que establecía la libre
contratación y el libre despido. Sin embargo, es necesario resaltar que
sólo este artículo de todo el Decreto neoliberal fue derogado, estando
vigente el resto, que es la expresión de la política neoliberal en
Bolivia. También anotamos que el D.S. Nº 28699 no ha sido elevado a la
categoría de Ley pese a que las condiciones para el partido de gobierno
están dadas.
3.2. La actual Constitución Política del Estado y la “constitucionalización de los principios del Derecho Laboral”.- A
consecuencia de un proceso constituyente el 7 de febrero de 2009 entre
en vigencia la actual Constitución Política del Estado que consagra como
un derecho de toda persona al trabajo digno, con seguridad industrial,
sin discriminación, con salario justo y a una fuente laboral estable,
Además
se constitucionalizan los Principios del Derecho Laboral como el de
protección, primacía de la realidad, continuidad y estabilidad laboral,
de no discriminación e irrenunciabilidad de los derechos y dispone que
el salario y los derechos laborales son inembargables e
imprescriptibles.
También
entre otros se reconoce el derecho a la sindicalización, a la huelga y
al fuero sindical, además, se garantiza la inamovilidad laboral de las
mujeres en estado de embarazo y de sus progenitores hasta que el hijo
cumpla un año de edad.
Finalmente
la Constitución protege la estabilidad laboral, prohíbe toda forma de
despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
Pese
a que muchos tratadistas observan en sentido de que los principios del
Derecho Laboral no deben estar encasillados en una norma porque le
quitan fecundidad y porque los principios por su naturaleza están por
encima de una norma, n Bolivia considero, por las circunstancias
anotadas precedentemente, se hizo necesario establecerlas primero en el
D.S. 28699 y luego en la Constitución Política del Estado.
 A esto denominamos como el “Retorno a los Principios del Derecho Laboral”
3.3. La estabilidad laboral en Bolivia, su ámbito de aplicación.- Pese
a lo descrito, es necesario puntualizar que la estabilidad laboral en
Bolivia hoy no llega a todos los trabajadores bajo relación de
dependencia. Es así que la mayoría de los servidores públicos al no
estar comprendidos en el alcance de la Ley General del Trabajo no gozan
entre otros de la estabilidad laboral y pueden ser despedidos aún sin
que exista una causa justificada, excepto ciertos sectores como los
trabajadores de empresas públicas, se caminos, de las universidades
estatales, o de 10 municipios cuando existen más de 330 municipios.
Por ello se puede afirmar que a este importante grupo de trabajadores no llega la estabilidad laboral.
3.4. Las y los trabajadores asalariados del campo una deuda históricas de los bolivianos.- El
año 1939 cuando de promulga la Ley General del Trabajo se excluye de su
alcance a las y los trabajadores asalariados del campo, porque en este
periodo las relaciones sociales de producción en el campo estaban bajo
el régimen de la servidumbre.
En
forma posterior fueron incorporados algunos sectores de trabajadores
asalariados del campo como los trabajadores cosechadores de algodón, los
zafreros de la caña de azúcar, los gomeros y castañeros, pero la gran
mayoría como son los vaqueros, lecheros, trabajadores por tarea u
ocasionales o los trabajadores permanentes de actividades agropecuarias
no están en el alcance de la Ley General del Trabajo y son objeto de las
mas crudas explotaciones pese a que con su labor aportan parte de la
materia prima de departamentos tan prósperos como Santa Cruz o el Beni,
este último departamento que este año ha sido objeto de las más terrible
inundación de su historia por lo que las autoridades nacionales fueron a
reunirse con los ganaderos y empresarios del agro para colaborarles en
las pérdidas que han sufrido pero nadie se acordó de reunirse con los
representantes de las seis Federaciones de Trabajadores Asalariados del
Campo.
En
el mes de febrero de 2014 en Santa Cruz - Bolivia a demanda de las seis
Federaciones de Asalariados del Campo se constituyó un Tribunal
Internacional Ético sobre los derechos de las y los trabajadores
asalariados del campo en Bolivia, Tribunal conformado por la Dra. Luisa
Fernanda Gómez Duque de Colombia, el Dr. Luis Salvador del Brasil y el
Dr. Luis Enrique Ramirez de la Argentina, actual Presidente de la ALAL,
de cuyo Tribunal fui honrado en ser nombrado su Secretario, ante este
Tribunal Internacional Ético se demandó entre otros puntos la
incorporación plena de todos los trabajadores asalariados del campo a
los alcances de la Ley General del Trabajo, siendo a la fecha esta
demanda una deuda que tenemos los bolivianos con nuestros hermanos.
4.- CONCLUSIONES
Luego de haber contextualizado esta temática tan importante en referencia a Bolivia concluyo señalando:
- Que a partir de agosto de 1985 los trabajadores de Bolivia y durante 21 años hemos sido víctimas de un neoliberalismo cruel y salvaje que ha destruido la estabilidad laboral
- Que a partir del 1ro de mayo de 2006 se emitieron normas que ratifican la vigencia de los Principios del Derecho Laboral y entre ellos el de la estabilidad laboral
- Que pese a ello, aún no están comprendidos todos los sectores de los trabajadores dentro de la protección del Derecho Laboral y de su normativa, como los trabajadores asalariados del campo y varios sectores de servidores públicos,
- Que hoy la lucha, es por consolidar a todos los trabajadores dentro de este contexto humano como es el Derecho Laboral y sus normas.
(*) Hernán Mario Clavel Salazar, Abog. MSc. e Professor Universitário na Bolívia.
Fonte: www.alal.com.br
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