terça-feira, 18 de março de 2014

NO CONGRESSO DA ALAL, EM CUBA, HAVANA, Hernán Mario Clavel Salazar defenda a estabilidade no emprego a todos.

                        Noticia
A ESTABILIDADE NO EMPREGO NA BOLÍVIA
DIREITOS HUMANOS LABORAIS A estabilidade no emprego é direito que deve ser reconhecido e estendido a todos os trabalhadores bolivianos, seja urbano, seja trabalhador rural
 
(*) Hernán Mario Clavel Salazar
17/03/2014 18:02:53
http://www.alal.com.br/images/materia/FOTO_HERNAN_CLAVEL_P.jpg 
Foto: Hernán Clavel
RENOVADO SUCESSO
Realizou-se em Cuba, Havana, de 12 a 14 de março de 2014, o VIII Encuentro Interamericano de Derecho Del Trabajo y La Seguridad Social y VIII Encuentro internacional de Abogados Laboralistas y Del Movimiento Sindical, com a participação de representação da América-Latina, EUA, Canadá e Europa.
O excepcional jurista Boliviano, Dr. Hernán Mario Clavel Salazar, advogado sindical e Professor Universitário na Bolívia, discorreu sobre o direito à estabilidade de emprego dos trabalhadores bolivianos, um direito humano extensivo a todo e qualquer trabalhador, sem discriminação e ou exclusão.
Leia a íntegra da exposição.
EL RETORNO A LA ESTABILIDAD LABORAL EN BOLIVIA Y SU LUCHA POR CONSOILIDARLA EN TODOS LOS SECTORES DE TRABAJADORES
(*) Hernán Mario Clavel Salazar
1.- INTRODUCCION
En este evento pretendo mostrarles la actual situación de los trabajadores en Bolivia, en relación a un aspecto tan importante como es la estabilidad laboral.
Para ello de manera muy concreta haré referencia la política neoliberal impuesta en Bolivia desde el año 1985 y a partir de esta las formas de evasión a la ley laboral que han precarizado el trabajo.
Señalaré además que luego de 21 años de neoliberalismo el año 2006 se inicia el retorno al Constitucionalismo Social con la ratificación de los Principios del Derecho Laboral, que, sin embargo, aún no alcanza, aún no llega a todos los trabajadores en Bolivia como a los trabajadores del sector público y a los trabajadores asalariados del campo, siendo esta una deuda histórica que los bolivianos tenemos con este importante estamento de trabajadores.
Finalmente expresaré una conclusión y perspectiva que auguramos para los trabajadores en Bolivia.
2.- ANTECEDENTES
2.1. El Constitucionalismo Social Boliviano.- Luego de más de 110 años de vida republicana el año 1938 bajo el influjo de la Constitución de Querétaro de México de 1917, el Tcnl, Germán Busch, promulga una Constitución Política del Estado que por primera vez consagra un RÉGIMEN SOCIAL en el que se establece aún de manera no clara que el Estado protege el trabajo y el capital, que es su derecho garantizar el derecho al empleo, a una remuneración justa, el derecho a la sindicalización, el fuero sindical, el derecho a la huelga, así como la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y considera nulo todo
2.2. El neoliberalismo y la política de “libre contratación y libre despido”.- El 29 de agosto de 1985 los trabajadores, el Derecho Laboral y el Constitucionalismo Social sufren un duro golpe al imponerse mediante el Decreto Supremo Nº 21060 una nueva política neoliberal cuyo artículo más retrógrado fue el artículo 55 que condenaba para las relaciones laborales “la libre contratación y el libre despido”. Esta norma en el contexto Latinoamericano ha sido una de las mas inhumanas y flexibilizadoras, que echó por los suelos no sólo la Constitución con su régimen social vigente, sino también la dignidad humana de los trabajadores, al privarles de uno de los derechos más importantes como es el derecho al trabajo estable y con el ello el derecho a la vida.
2.3. Nuevas formas de evasión a la Ley Laboral y precarización del trabajo.- La política neoliberal impuesta desde un Decreto Supremo se constituyó de facto en una norma supra constitucional, porque se aplicó por encima de lo que dice la Constitución o la Ley General del Trabajo, que garantizaban la estabilidad laboral.
Además es bueno resaltar que lo de “libre” no sólo era para despedir sin causa justificada, sino que “libre” implica toda forma de contratación que busque evadir y burle al Derecho Laboral y a sus normas, como dice el Prof. Jorge Rodriguez M., se operaron nuevas técnicas de evasión a la ley laboral, con el fraude y la simulación laboral, que son actuaciones ilícitas de los empleadores
Sólo a manera de Ejm. cito al “contrato de consultoría” por el que al trabajador se le considera “consultor” y con ello en el contrato se simula una relación de carácter civil, cuando concurren todas las características de una relación laboral. A otros como a los médicos se les hace un “contrato de riesgo compartido” por el cual al médico se le paga un porcentaje por paciente atendido, si atiende una consulta médica la clínica cobra por Ejm. Bs. 50.- al médico se le paga Bs, 25 y a la clínica Bs, 25, si son dos consultas Bs. 50 y 50 y si no atiende a nadie, nada para uno y nada para otro porque ?  se trata de un riesgo compartido, aunque el trabajador médico esté en su puesto de trabajo, sujeto a un horario y bajo condiciones de dependencia laboral.
Lo propio acontece con los contratos de comisionistas y vendedores, los contratos de sociedad realizados con obreros de talleres, por el cual se le nombra al trabajador socio que aporta trabajo y el socio (ex empleador) que aporta el capital, con la única intención de no pagarle los derechos laborales; los contratos de alquiler de movilidades con los choferes de buses y taxis, por el que a un conductor no se le contrata como trabajador sino supuestamente se le alquila la movilidad y este paga una renta diaria, otra forma de desprotección y desregulación laboral; los socios de cooperativas sobre todo en el rubro minero, por el que los cooperativista contratan trabajadores bajo el nombre de voluntarios, no les pagan sus derechos laborales y bajo esta fachada de cooperativa los cooperativistas son empleadores sin ninguna obligación; o la subcontratación que se hace en la construcción, donde el que contrata es el capataz o “contratista” que es otro trabajador y así se evita una relación directa con el empresario de la construcción. En fin, un sin número de formas de tercerización o externalización.
Con este panorama se ha precarizado el trabajo, no hay un salario digno porque este ingreso está sujeto al cumplimiento de metas o condiciones suspensivas, no hay derecho a la sindicalización, menos a la huelga, para estos trabajadores no existe la seguridad social, no gozan de vacaciones, pago de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y cualquier otro derecho socio laboral, todo bajo el manto de la “libre contratación y el libre despido”
3.- EL RETORNO A LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
3.1. El D,S, 28699 ratifica la vigencia de los Principios del Derecho Laboral.- Después de 21 años de neoliberalismo, a partir del proceso de cambio el Presidente Evo Morales Ayma promulga el D.S. Nº 28699 el 1ro de Mayo de 2006, por el que se ratifica la vigencia del principio protector, por el que el Estado debe proteger al trabajador asalariado, también del principio de continuidad de la relación laboral, de no discriminación, de la primacía de la realidad y de inversión de la prueba.Además este D.S. deroga el artículo 55 del D.S. Nº 21060 que establecía la libre contratación y el libre despido. Sin embargo, es necesario resaltar que sólo este artículo de todo el Decreto neoliberal fue derogado, estando vigente el resto, que es la expresión de la política neoliberal en Bolivia. También anotamos que el D.S. Nº 28699 no ha sido elevado a la categoría de Ley pese a que las condiciones para el partido de gobierno están dadas.
3.2. La actual Constitución Política del Estado y la “constitucionalización de los principios del Derecho Laboral”.- A consecuencia de un proceso constituyente el 7 de febrero de 2009 entre en vigencia la actual Constitución Política del Estado que consagra como un derecho de toda persona al trabajo digno, con seguridad industrial, sin discriminación, con salario justo y a una fuente laboral estable,
Además se constitucionalizan los Principios del Derecho Laboral como el de protección, primacía de la realidad, continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación e irrenunciabilidad de los derechos y dispone que el salario y los derechos laborales son inembargables e imprescriptibles.
También entre otros se reconoce el derecho a la sindicalización, a la huelga y al fuero sindical, además, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de sus progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad.
Finalmente la Constitución protege la estabilidad laboral, prohíbe toda forma de despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
Pese a que muchos tratadistas observan en sentido de que los principios del Derecho Laboral no deben estar encasillados en una norma porque le quitan fecundidad y porque los principios por su naturaleza están por encima de una norma, n Bolivia considero, por las circunstancias anotadas precedentemente, se hizo necesario establecerlas primero en el D.S. 28699 y luego en la Constitución Política del Estado.
 A esto denominamos como el “Retorno a los Principios del Derecho Laboral”
3.3. La estabilidad laboral en Bolivia, su ámbito de aplicación.- Pese a lo descrito, es necesario puntualizar que la estabilidad laboral en Bolivia hoy no llega a todos los trabajadores bajo relación de dependencia. Es así que la mayoría de los servidores públicos al no estar comprendidos en el alcance de la Ley General del Trabajo no gozan entre otros de la estabilidad laboral y pueden ser despedidos aún sin que exista una causa justificada, excepto ciertos sectores como los trabajadores de empresas públicas, se caminos, de las universidades estatales, o de 10 municipios cuando existen más de 330 municipios.
Por ello se puede afirmar que a este importante grupo de trabajadores no llega la estabilidad laboral.
3.4. Las y los trabajadores asalariados del campo una deuda históricas de los bolivianos.- El año 1939 cuando de promulga la Ley General del Trabajo se excluye de su alcance a las y los trabajadores asalariados del campo, porque en este periodo las relaciones sociales de producción en el campo estaban bajo el régimen de la servidumbre.
En forma posterior fueron incorporados algunos sectores de trabajadores asalariados del campo como los trabajadores cosechadores de algodón, los zafreros de la caña de azúcar, los gomeros y castañeros, pero la gran mayoría como son los vaqueros, lecheros, trabajadores por tarea u ocasionales o los trabajadores permanentes de actividades agropecuarias no están en el alcance de la Ley General del Trabajo y son objeto de las mas crudas explotaciones pese a que con su labor aportan parte de la materia prima de departamentos tan prósperos como Santa Cruz o el Beni, este último departamento que este año ha sido objeto de las más terrible inundación de su historia por lo que las autoridades nacionales fueron a reunirse con los ganaderos y empresarios del agro para colaborarles en las pérdidas que han sufrido pero nadie se acordó de reunirse con los representantes de las seis Federaciones de Trabajadores Asalariados del Campo.
En el mes de febrero de 2014 en Santa Cruz - Bolivia a demanda de las seis Federaciones de Asalariados del Campo se constituyó un Tribunal Internacional Ético sobre los derechos de las y los trabajadores asalariados del campo en Bolivia, Tribunal conformado por la Dra. Luisa Fernanda Gómez Duque de Colombia, el Dr. Luis Salvador del Brasil y el Dr. Luis Enrique Ramirez de la Argentina, actual Presidente de la ALAL, de cuyo Tribunal fui honrado en ser nombrado su Secretario, ante este Tribunal Internacional Ético se demandó entre otros puntos la incorporación plena de todos los trabajadores asalariados del campo a los alcances de la Ley General del Trabajo, siendo a la fecha esta demanda una deuda que tenemos los bolivianos con nuestros hermanos.
4.- CONCLUSIONES
Luego de haber contextualizado esta temática tan importante en referencia a Bolivia concluyo señalando:
  • Que a partir de agosto de 1985 los trabajadores de Bolivia y durante 21 años hemos sido víctimas de un neoliberalismo cruel y salvaje que ha destruido la estabilidad laboral
  • Que a partir del 1ro de mayo de 2006 se emitieron normas que ratifican la vigencia de los Principios del Derecho Laboral y entre ellos el de la estabilidad laboral
  • Que pese a ello, aún no están comprendidos todos los sectores de los trabajadores dentro de la protección del Derecho Laboral y de su normativa, como los trabajadores asalariados del campo y varios sectores de servidores públicos,
  • Que hoy la lucha, es por consolidar a todos los trabajadores dentro de este contexto humano como es el Derecho Laboral y sus normas.
(*) Hernán Mario Clavel Salazar, Abog. MSc. e Professor Universitário na Bolívia.

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