quinta-feira, 10 de abril de 2014

OAB-PR: Ato público na OAB relembrou os 50 anos do golpe e resistência á ditadura


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Ato público na OAB relembrou os 50 anos do golpe e a resistência à ditadura
O resgate da memória de luta e resistência dos paranaenses pelo restabelecimento da democracia marcou o ato público “50 Anos do Golpe Civil Militar – Para que não se esqueça, para que não mais aconteça”, promovido pela OAB Paraná na noite de segunda-feira (31). O evento reuniu advogados que atuaram na defesa de presos políticos e prestou uma homenagem àqueles que sofreram perseguição política, aos mortos e desaparecidos durante o regime militar no Paraná.

O presidente da OAB Paraná, Juliano Breda, que preside a Comissão da Verdade da Seccional, ressaltou a atuação dos advogados que lutaram pela reconstrução democrática do Estado. “A homenagem a estes bravos advogados serve para mão nos esquecermos deste pequeno fragmento conhecido do período de escuridão da nossa recente história política. Fala-se em direito ao esquecimento. Não se esquece aquilo que não é conhecido. É necessário conhecer o crime e o criminoso. Querem que esqueçamos o grito de inúmeras criaturas humanas que foram martirizadas e assassinadas”, disse.

“Temos na democracia ao menos a liberdade de dizer e crer que amanha será outro dia. E que o sangue vertido dos mortos, torturados e desaparecidos de ontem sensibilize a nossa indiferença O Brasil tem direito à verdade e, quando ela for descoberta, poderemos talvez esquecê-la. Antes disso, jamais. Como disse José Rodrigues Vieira Netto, não se pode renunciar à claridade de um novo dia que foi dado pelas mortes na noite escura de ontem", sustentou Breda.



O evento foi aberto pelo vice-presidente da Comissão da Verdade da OAB Paraná, Daniel Godoy, que organizou o ato. “Queremos levar às novas gerações a contextualização dos fatos daquele período de exceção, para fazer um resgate da memória e uma aproximação com o presente, enfatizando a importância da luta pelo Estado Democrático de Direito”, disse.

Foram homenageados os advogados Antonio Acir Breda, René Ariel Dotti, Cláudio Ribeiro, Edésio Passos, Clair da Flora Martins, Vitório Sorotiuk, Carlos Frederico Marés de Souza Filho, Elio Narezi, João Bonifácio Cabral, Eduardo Rocha Virmond, Antenor Bonfim, José Rodrigues Vieira Netto, entre outros nomes da advocacia paranaense que lutaram pelo Estado Democrático de Direito. (veja o BOX)



O ex-deputado federal Léo de Almeida Neves, que teve o mandato cassado em 1969, fez a conferência de abertura, relatando os acontecimentos daquele período. Em uma breve retrospectiva histórica, Neves lembrou da tradição militar de derrubar governos, mas não exercer diretamente o poder. "Assim ocorreu no fim da monarquia e implantação da República, na Revolução de 30, na deposição do presidente Getúlio Vargas em 29 de outubro de 1945, na crise que levou Vargas ao suicídio em 24 de agosto de 1954", disse.

Neves destacou os números alarmantes das arbitrariedades dos 21 anos de ditadura, relembrados na coluna do jornalista Fernando Rodrigues, da Folha de São Paulo, em fevereiro de 2010. “Perto de 20.000 brasileiros foram submetidos a torturas; mandatos políticos cassados passaram de 4.800; calcula-se que 50.000 pessoas tenham sido presas somente no início do período autoritário e milhares de prisões políticas não tiveram registro oficial. Cerca de 400 acabaram mortos e 153 estão desaparecidos até hoje”, citou.

“A OAB exerceu papel fundamental para o fim do AI-5, a conquista da anistia e o restabelecimento das eleições diretas”, frisou Neves, ressaltando a importância da 7ª Conferência Nacional da OAB, realizada em maio de 1978, em Curitiba, na gestão do presidente da Seccional à época, Eduardo Rocha Virmond. “As reuniões e debates aconteceram na UFPR e o Dr. Raimundo Faoro levou pessoalmente ao Presidente Geisel as conclusões da Conferência. Geisel declarou que os bem fundamentados argumentos do conclave o convenceram a não se opor à rápida aprovação pelo Congresso Nacional da Emenda Constitucional nº 11, que extinguiu o AI5 e outras medidas de exceção”, afirmou.

Neves também destacou a atuação da OAB do Paraná em prol do retorno da democracia, sob a liderança de José Rodrigues Vieira Netto, Eduardo Rocha Virmond, René Ariel Dotti e outros advogados que defenderam perseguidos políticos. Ex-deputado federal mais votado em 1966 pelo MDB, partido que abrigou os opositores do regime e do qual foi um dos fundadores, Léo de Almeida Neves é autor do livro “Segredos da Ditadura de 64” (Editora Paz e Terra, 2010).

Homenageados
“50 Anos do Golpe Civil Militar – Para que não se esqueça, para que não mais aconteça”

Antenor Ribeiro Bonfim
Antonio Acir Breda
Berto Luiz Curvo
Carlos Frederico Mares De Souza Filho
Clair da Flora Martins
Claudio Antonio Ribeiro
Edesio Franco Passos
Eduardo Rocha Virmond
Elio Narezi
Francisco Jose Ferreira Muniz
Izaurino Gomes Patriota
Jacinto Simoes
Joao Batista Tezza Filho
Joao Bonifacio Cabral Junior
Jose Alencar Furtado
Jose Kanawate
Jose Lamartine Correa De Oliveira Lyra
José Rodrigues Vieira Netto
Léo de Almeida Neves
Luiz Felipe Haj Mussi
Luiz Salvador
Nelson Olivas
Oldemar Teixeira Soares
Olien Lustosa De Morais
Oto Luiz Sponholz
René Ariel Dotti
Victor Horacio De Souza Costa
Vitorio Sorotiuk
Wagner Rocha D`Angelis
Yves Consentino Cordeiro


Agenda
A programação da OAB sobre os 50 anos do golpe começou na segunda-feira, mas se estende até o final de abril, com uma série de palestras sobre o período militar e o processo de redemocratização, nas principais universidades de Curitiba. Estão agendadas palestras na Unibrasil (03/4), na PUC-PR (23/4), na Universidade Positivo (24/4), na Unicuritiba (25/4) e na UFPR (28/4). No dia 22 de abril, a OAB Paraná também fará a palestra e o lançamento do livro “Depoimentos para a história – A resistência à ditadura militar no Paraná”, de Narciso Pires, Fábio Bacila Sahd e Silvia Calciolari
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Fonte: Departamento de Direitos Humanos e Cidadania do Paraná -http://www.codic.pr.gov.br/

DITADURA MILITAR & ANOS DE CHUMBO. Leia o comentário de Bob Fernandes sobre os grupos que serviram a ditadura

Jornal do Terra
Grupos que serviram à ditadura pontificam sobre democracia
Comentário de Bob Fernandes em 31/03/2014

Lídia Guevara entrevistada fala sobre a defesa da classe trabalhadora

                                              Noticia

Mundo do Trabalho
Em defesa da classe trabalhadora

A Dra. Lídia Guevara, Secretária Geral da ALAL, entrevistada, fala da defesa da classe trabalhadora, de suas condições de vida, de trabalho e de salário e da empregabilidade digna e de qualidade, como dever social do empresário.

Leia mais.

One Response to Centrados en la defensa de la clase obrera

  1. Lydia Guevara Ramírez dice:
Estimados compañeros y compañeras del Periódico Trabajadores. Ha sido un gran placer colaborar con ustedes. En realidad, todo lo que tiene relación con los trabajadores, debe encontrarse en el centro de la atención de todos y todas. Si podemos exhibir logros en materia laboral ante otros países, se debe a la participación de los propios trabajadores, por eso la protección debida a sus condiciones de vida y de trabajo, las mejores posibilidades de empleo y de pago por los resultados de su trabajo, con las condiciones de un trabajo digno y remunerador, siempre serán objetivos de las reuniones que celebramos, donde lo académico se nutre de la práctica. Muchas gracias por estar presentes y contribuir con su grano de arena al inmenso mar del mundo del trabajo.
Foto: Dra. Lídia Guevara


Periódico Trabajadores

Centrados en la defensa de la clase obrera Publicado el 25 marzo, 2014 • 15:31 por Redacción Nacional 1 Comentario por Yuneimys Silva Echevarria, estudiante de periodismo El objetivo de nuestra asociación es estudiar las mejores propuestas que aseguren una integración latinoamericana”, expresó Lidia Guevara Ramírez, abogada laboralista. Foto: Agustín Borrego El objetivo de nuestra asociación es estudiar las mejores propuestas que aseguren una integración latinoamericana”, expresó Lidia Guevara Ramírez, abogada laboralista. Foto: Agustín Borrego Entender los deberes y hacer valer los derechos que amparan a los trabajadores en su espacio laboral es imprescindible para lograr su satisfacción. De ahí la importancia de conocer las leyes que controlan su accionar, pues de su satisfacción dependerá la entrega a diario. En tiempos como el presente, donde el empleo estable, la seguridad laboral y el salario preocupan a muchos latinoamericanos, existe el empeño de abogados laboralistas en estudiar y proponer soluciones viables a tales disyuntivas. Para ampliar sobre el tema conversamos con Lidia Guevara Ramírez, miembro de la directiva de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social y secretaria general de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, quien resumió el trabajo de esta última como “centrado en la defensa de los derechos de los trabajadores por encima de todo”. Al expresar su criterio sobre el sector estatal cubano y su conocimiento de los códigos laborales resaltó la instrucción que posee, puesto a prueba –según afirma- durante la discusión del Anteproyecto de Ley Código de Trabajo. “En este ejercicio fue palpable el dominio de las enmiendas por parte de nuestros sindicatos. Muchas de las propuestas y modificaciones salieron del movimiento obrero y esto significa que hubo un estudio previo de la legislación y que conocen los principios en una relación laboral, aunque no siempre lo ejercen”. Guevara Ramírez explicó, además, el proceso legal al que puede someterse un trabajador cuando considera que sus derechos han sido lesionados. “En estos casos el afectado tiene la posibilidad de contratar a un abogado. Los cubanos pueden, a diferencia de los obreros de América Latina, hacerse representar por sí mismos, por un familiar de hasta un cuarto grado de consanguinidad o por un dirigente sindical. Es un trámite muy barato”. La Central de Trabajadores de Cuba (CTC) desarrolla un significativo trabajo en la Isla para que se cumplan los derechos de los obreros, así lo entiende esta jurista, quien plantea también que dicha organización enfrenta retos muy grandes. “La principal lucha que libra es la puesta en práctica de tres objetivos fundamentales: la implementación del Código de Trabajo y su puesta en práctica no solo mediante la ley, sino también con la capacitación del personal a través de seminarios y cursos para que pueda obtener información, sobre todo, los dirigentes sindicales. “Otro de los empeños es la negociación sobre aquellos aspectos que la ley no contenga; es importante reflejar también lo que interesa a los obreros. Además, la CTC se encuentra inmersa en la protección que la ley ofrece a los trabajadores de las nuevas formas de gestión. En este sentido el mayor desafío es la elaboración de un contrato por escrito, aspecto en el que insisten los dirigentes sindicales”. Participante en el VIII Encuentro Interamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y el VIII Encuentro Internacional de Abogados Laboralistas y del Movimiento Sindical que sesionó recientemente en La Habana, Guevara Ramírez asegura: “la cita aportó muchísimo a los juristas de Cuba y América Latina. En la relación entre colegas de diferentes países se adquieren conocimientos importantes. Contamos con excelentes intervenciones de las cuales obtuvimos información útil para nuestros estudiantes, incluyendo los que toman cursos de postgrado que requieren de un derecho comparado. “El objetivo de nuestra asociación es estudiar las mejores propuestas que aseguren una integración latinoamericana con principios como el de la primacía de la realidad, la estabilidad de los trabajadores y su protección”. Noble empeño el que ocupa a estos juristas. Una tarea que defiende a los que son mayoría en el mundo: los trabajadores. “Es un orgullo proteger a personas que luchan honradamente por su bienestar”, dice orgullosa Lidia.

Ver más: Centrados en la defensa de la clase obrera


31 de Março: OAB-PR HOMENAGEIA VÍTIMAS DA DITADURA e ADVOGADOS MILITANTES NO PERÍODO.


Evento “50 Anos do Golpe Civil Militar no Brasil”
OAB-PR Homenageia vítimas da ditadura e advogados militantes no período.

Em 31 de março de 2014, realizou-se, na sede da OAB-PR, através da Comissão da Verdade, sessão pública de homenagem “50 Anos do Golpe Civil Militar no Brasil”, às vítimas da repressão do período do regime militar no Brasil, sessão aberta pelo Dr. Juliano Breda, Presidente da Seccional. O Conferencista foi o ex-deputado federal cassado pelo regime, Leo de Almeida Neves, que discorreu, relatando as diversas fases do regime de exceção que durou 21 anos, uma rememoração histórica, para que não se esqueça, para que não mais aconteça.



Luiz Salvador também foi relembrado, dentre os demais advogados militantes homenageados, recebendo como todos, uma comenda, com o teor seguinte:

“OAB-PR, COMISSÃO DA VERDADE. Ao advogado Luiz Salvador: Há homens que lutam um dia e são bons. Há outros que lutam um ano e são melhores. Há os que lutam muitos anos e são muito bons. Mas há os que lutam toda a vida e estes são imprescindíveis” Bertold Brechet. Curitiba, 31 de Março de 2014.

quarta-feira, 9 de abril de 2014

PARAGUAY. SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO Y GOBIERNO BRASILEÑO

                        Noticia

PARAGUAY. SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO Y GOBIERNO BRASILEÑO

MARTIN  ALMADA, PREMIO NOBEL ALTERNATIVO DE LA PAZ, MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS (AAJ), CUMPRIMENTOS À PRESIDÊNCIA DO SENADO PELAS GESTÕES JUNTO AO GOVERNO AMERICANO GESTÕES DEMOCRÁTICAS DE ABERTURA DOS DOCUMENTOS SECRETOS PARA O ESCLARECIMENTO PÚBLICO RELACIONADO AO PERÍODO DE REPRESSÃO POLÍTICA OCORRIDA NO PERÍODO DA DITADURA MILITAR NO BRASIL

Leia a íntegra do expediente encaminhado.
PARAGUAY. SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO Y GOBIERNO BRASILEÑO

                                                 Asuncion,  30 de marzo de 2014
Señor:
Presidente del Senado de la Asamblea Legislativa del Brasil
Renan CALHEIROS
BRASILIA.
ASUNTO. OPERACIÓN CONDOR.  LA VIDA CONTINUA PERO EL VACIO ES ENORME Y EL DUELO ES PERMANENTE.
Soy Martin Almada, victima de la OPERACIÓN CONDOR y descubridor de sus Archivos Secretos el 22 de diciembre de 1992,Asuncion,Paraguay vengo a expresar al Señor Presidente nuestras  sinceras felicitaciones por el hecho de haber  solicitado del gobierno norteamericano que se desclasifiquen los  documentos de la CIA y del Servicio de Seguridad que contengan información relacionada con la represión de la dictadura militar en Brasil a partir del golpe estado hace 50 años (1964/1988). Coincidimos con el destacado Defensor de los Derechos Humanos del Brasil Jair Krischke que el 1º.deabril de 1964 fue el punto de partida para la instalación de la OPERACIÓN CONDOR en los países del Cono Sur   ( Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay) que dejo mas de 100.000 victimas fatales, sobre dirigentes de la clase obrera e intelectuales de la Región. La muerte del Presidente Goulart en Argentina, Frei y Allende en Chile, Roldos,Torrijos, Juan Jose Torres del Bolivia, Carlos Prats ,Orlando Letelier,  y muchos otros   se debe a ese pacto criminal entre los gobiernos dictatoriales de la década del 70 que quedo en la penumbra de la historia..Hoy queremos hacerla  VISIBLE para que  NUNCA MAS haya  TERRORISMO DE ESTADO  en América Latina.
Me es grato informar a Usted que nosotros hemos solicitado también últimamente del  Santo Padre Francisco que abra los Archivos del Vaticano referidos a la OPERACIÓN CONDOR. Abrigamos la esperanza que nuestro pedido sea concedido  para conocer la verdad y actúe la justicia para fortalecer los derechos humanos en la Región. Finalmente, formulamos los votos de éxito a la delicada tarea que esta cumpliendo la COMISION DE LA VERDAD DEL BRASIL. Le saludo con mi mas alta y distinguida consideración.            

                      MARTIN  ALMADA
PREMIO NOBEL ALTERNATIVO DE LA PAZ, MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS (AAJ).


Sônia Arantes Sales Vargas: Organização Sindical, Unidade e Pluralidades.

Sônia Arantes Sales Vargas fala em Cuba sobre a Organização Sindical

Organização Sindical: Unidade e Pluralidade

(*) Sônia Arantes Sales Vargas

31/03/2014 09:41:44

 http://www.alal.com.br/images/materia/FOTO_SONIA_ARANTES_SALES_OK.png
Foto: Sônia Arantes Sales Vargas
RENOVADO SUCESSO
Realizou-se em Cuba, Havana, de 12 a 14 de março de 2014, o VIII Encuentro Interamericano de Derecho Del Trabajo y La Seguridad Social y VIII Encuentro internacional de Abogados Laboralistas y Del Movimiento Sindical, com a participação de representação da América-Latina, EUA, Canadá e Europa.
A Dra. Sônia Arantes Sales Vargas, advogada trabalhista. atuante em Minas Gerais, com ênfase em Direito Coletivo do Trabalho e Direito Sindical, participou do Congresso da ALAL realizado em Cuba, Havana, realizado no período de 12 a 14 de março de 2014, como palestrante, discorrendo sobre a temática, ORGANIZACIÓN SINDICAL: UNIDAD Y PLURALIDAD
Leia a íntegra da exposição.
 ORGANIZACIÓN SINDICAL: UNIDAD Y PLURALIDAD
Vamos a tratar de las formas de organización de las entidades sindicales. La Pluralidad y la  Unidad.
El Pluralismo refleja el espíritu contenido en la OIT, de libertad sindical y de pleno derecho de constituirse.
La Unidad, modelo adoptado en Brasil, condiciona la libertad de constituirse una vez se haya respetado los límites impuestos de base territorial y de categoría.
La norma defiende la libertad sindical, pero en seguida, la reduce a la Unidad.
De ahí que, por una parte, tenemos el modelo de organización sindical brasileño, que  prima por la Unidad, y, por otra parte, tenemos la permisividad de libre organización sindical, siguiendo el modelo internacional defendido por la OIT, conforme el Convenio nº 87, de plena libertad sindical, que Brasil no ratificó.
Es necesario promover el debate en búsqueda de alternativas.
Y es esta nuestra propuesta: Debatir, y a lo mejor, encontrar una alternativa para tan candente cuestión…
INTRODUCIÓN
En el sistema sindical instituido en la Constitución Federal de 1988, Brasil adoptó la siguiente forma de organización sindical:
Art. 8º Es libre la asociación profesional o sindical, observado lo siguiente:
  •          La ley no podrá exigir autorización del Estado para fundación de sindicato, exceptuando el registro en el órgano competente;
  •          Se veda al poder público la interferencia y la intervención en la organización sindical;
  •          Se prohíbe la creación de más de una organización sindical, de la misma categoría y en la misma base territorial, no pudiendo ser inferior al área de un municipio.
La obligatoriedad del registro aliada a la Unidad de representación por categoría en la misma base territorial constituyen restricciones a la libertad sindical.
AUTONOMÍA
El art. 8º de la Constitución Federal proclamó “es libre la asociación profesional y sindical...”. De eso,  entendimos que el autoritarismo de la tutela estatal en lo que se refería a la organización de los sindicatos, previsto anteriormente, lo revocaron.
Bienvenido fue el término de las limitaciones a las concesiones de los registros sindicales, que se sometían rigurosamente a discreción del Ministerio del Trabajo, órgano designado por el Estado para regir la fiscalización de los sindicatos.
Creemos  que el sistema de sindicatos tutelados por el Estado, no lo aceptaría más la Constitución.
Sin embargo, la Constitución mantuvo una parte de los mecanismos autoritarios del    modelo anterior. Dos conceptos básicos que presidían las reglas anteriores se mantuvieron: categoría y base territorial.
Después de promulgada la Constitución Federal, la creación de los sindicatos estaba condicionada sólo  al registro notarial, de acuerdo con el Art. 45 – CC que prevé que todas las personas jurídicas de derecho privado inician su existencia con la inscripción del  acto constitutivo en el respectivo registro.
Así siendo, diversas entidades sindicales se constituyeron, por medio de:
* El Desmembramiento: que significa la separación de la base territorial de sindicato preexistente;
Como ejemplo de sindicatos que se desmembraron, tenemos el Sindicato de los Metalúrgicos del ABC Paulista, que es una región tradicionalmente industrial del estado de São Paulo, que tuvieron sus bases territoriales separadas y formaron tres sindicatos, el de Santo André, el de São Bernardo y el de São Caetano.
* La Disociación: que es el proceso por el cual una entidad sindical con representación de categoría más específica, se forma a partir de una entidad sindical con representación de categorías similares o conexas.
Como ejemplo de disociación podemos citar la categoría del comercio, que se disoció y constituyó sindicatos de empleados o empleadores en supermercado, en farmacias, en tiendas de materiales de construcción, etc.
Los efectos prácticos de la libertad de asociación tuvieron pocos años de regocijo pues en la medida que la norma constitucional empezó a ser interpretada, la aparición progresiva de mecanismos de control para vigilar el principio de la unidad se implantó.
Las organizaciones sindicales existentes que tuvieran sus bases y categoría “superpuestas” buscaron defender su representatividad, recorriendo al judicial en demandas que versaban sobre conflictos de base territorial y de categoría.
Mientras las demandas llegaban a instancias superiores, el judicial, en reiteradas decisiones, entendió que, en ausencia de un órgano de registro, la competencia permanecía con el Ministerio del Trabajo, y debido a esto, el 24/09/2003, finaliza tajantemente la controversia.
La Suprema Corte de Justicia de Brasil, editó la Súmula nº 677, y les explico de manera detallada el significado de Súmula: que es el conjunto de pronunciamientos de los tribunales de Brasil, basado en decisiones reiteradas, que delimitan el entendimiento e interpretación de las leyes sobre determinada materia.
“SÚMULA 677 del Supremo Tribunal Federal: Hasta que la ley lo determine, al ministerio del trabajo le incumbe proceder al registro de las entidades sindicales y cuidar la observancia del principio de la Unidad.”
Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo retomó la competencia en conceder registros sindicales a las organizaciones representativas de categoría económica, profesional o específica, con el fin precipuo de mantener la  unidad sindical.
Se trata de actividad  de concesión de personalidad, lo que no implica, desde el punto de vista gubernamental, en interferencia del Poder Público en la organización sindical, sino acto administrativo vinculado, tornando pública la existencia de la entidad, revistiéndola de personalidad sindical.
La competencia del Ministerio del Trabajo para el registro de entidades sindicales, es una consecuencia natural de la manutención del sistema de la Unidad Sindical.
Para la realización de su atribución el Ministerio del Trabajo establece los procedimientos para el registro por medio de un acto administrativo denominado en la lengua portuguesa Portaría y en la lengua española  Resolución, dónde está previsto todos los pasos para que una entidad pueda hacer su inscripción.
Con el paso del tiempo, muchas fueron las Resoluciones publicadas para reglamentar el registro sindical, siguiendo vigente la Resolución nº 326, de 11 de marzo de 2013, que dispone sobre los procedimientos administrativos para registro de sindicatos, exigiendo, para su reconocimiento, lo siguiente:
  •          La convocación de los miembros de la categoría para Asamblea general de fundación publicada en periódicos oficiales del Estado y en periódicos de gran circulación en la base territorial pretendida.  

  •          El acta de la Asamblea de fundación de elección y apuración de los votos acompañada de la lista de presencia, donde constará el nombre del empleado, la firma  y el número de un documento personal.

  •          Los dirigentes sindicales elegidos deben pertenecer a la actividad en la que el  sindicato ejerce sus funciones;

  •          El estatuto;

  •          El comprobante de inscripción en el Cadastro Nacional de Personas Jurídicas - CNPJ;

  •          Un comprobante de dirección de la institución.

Las actas y el estatuto deben tener registro notarial y todos los documentos relacionados en la Resolución se presentarán delante del Ministerio del Trabajo y Empleo en sus originales o en copias autenticadas, página por página.
En posesión de estos documentos, uno deberá  obtener una certificación digital, pues solamente por este medio podrá acceder a la página WEB del Ministerio del Trabajo, donde deberá rellenar un documento denominado Solicitación de Registro Sindical.
Transmitidas las informaciones, se deberá imprimir y protocolizar el requerimiento junto con toda la documentación exigida y con el comprobante de pagamento del costo de las publicaciones de pedido y concesión de registro en el periódico oficial del Estado. 
Al finalizar esta parte, que tendrá un costo en promedio de 1000 € o de US$1400,00, el proceso de pedido de registro quedará aguardando el análisis del Ministerio del trabajo y Empleo,  lo que tarda aproximadamente dos años.
Una vez analizado el proceso, la autoridad administrativa podrá deferir, denegar o archivar el pedido de registro, y por lo tanto, observará lo siguiente:
Deferirá, si todo está conforme.
Denegará el pedido de registro en los siguientes casos:
I - no caracterización de la categoría pleiteada;
II - coincidencia total de categoría y base territorial del sindicato postulante con el Sindicato registrado;
III - cuando la base territorial requerida englobe el local de la sede del sindicato registrado, representante de idéntica categoría;
Archivará el pedido de registro en los siguientes casos:
I- Insuficiencia o irregularidad de los documentos;
II - Cuando el pedido se protocolizó en disconformidad con los requisitos de la Resolución nº 326/2013;
III - Si la entidad impugnada, no realiza la asamblea o si la categoría no ratifica el desmembramiento o disociación;
IV - Si el interesado deje de promover los actos que le competen, en el plazo de noventa días y
V - A pedido de la entidad requirente.
En el modelo de organización sindical anterior a la Constitución Federal de 1988, con la tutela estatal, la adquisición de la personalidad jurídica sindical dependía exclusivamente de autorización previa del  Ministerio del Trabajo.  Hoy, es igual.

Sin el registro en el Ministerio del Trabajo  el sindicato no podrá:
  •          Participar en los colegiados de los órganos públicos en que sus intereses profesionales o de seguridad social sean objeto de discusión y deliberación (art. 10 – Constitución Federal);
  •          Representar en las negociaciones colectivas;
  •          Firmar acuerdos y contratos colectivos;
  •          Sustituir en juicio.
En otras palabras, sin registro el sindicato se queda privado de los medios esenciales para:
-           la defensa de los intereses profesionales de sus miembros,
-          para el derecho de organizar su gestión y su actividad y
-          de formular su programa de acción.
Es importante recordar que la lucha para tener una entidad sindical registrada no termina en el gabinete ministerial, porque cualquier medida administrativa permite revisión judicial.
Inúmeros son los casos de registro obtenidos por fallo judicial proferido en demanda entre dos o más sindicatos que disputan el monopolio de la representación.
Sin extenderme demasiado, estos pocos ejemplos demuestran claramente la dificultad en crear un sindicato legal actualmente en Brasil.
Los avances sociales son lentos. En Brasil, la experiencia revela que hay cierto progreso. Se nota la relativización de la Unidad. Les llamo la atención a los señores para que observen que en el pasado ni siquiera se podía admitir el desmembramiento o la disociación de una organización sindical.
UNIDAD SINDICAL:
La Unidad Sindical tiene como referencia la categoría, lo que significa el reconocimiento por el Estado, de solo un sindicato, representante de toda una profesión en una determinada base territorial.
PLURALIDAD SINDICAL:
La Pluralidad admite que en una misma base territorial simultánea, dos o más  sindicatos representen trabajadores o empleadores de la misma categoría.
El principio de la pluralidad es corolario de la libertad de constitución de los sindicatos.
Mozart Victor Russomano, jurista brasileño, analizando la cuestión, apuntó con bastante precisión los argumentos contrarios a la Unidad, que son los siguientes:
a)         La Unidad limita la libertad sindical;
b)        El sindicato único y oficializado es producto artificial de la ley, dejando de ser fruto de un movimiento espontáneo y palpitante;
c)         Se vuelve presa fácil de la  voracidad intervencionista del Estado;
d)        Estimula la profesionalización de los dirigentes sindicales;
e)        Genera dudas cuanto a la independencia y la altivez de sus resoluciones.
El mismo autor sintetiza los aspectos negativos de la tesis del Pluralismo de la siguiente forma:
a)        La pluralidad rompe la Unidad de la clase operaria;
b)        Estimula la lucha entre los sindicatos y, por consiguiente, entre sus dirigentes y asociados;
c)         La vanidad o ambición de sus líderes, cuando heridas, llevan a la formación de numerosos sindicatos disidentes e innecesarios;

PLURALIDAD RELATIVA/UNIDAD RELATIVA
¿La pluralidad absoluta no es una utopía?
-          Es fácil percibir que la pluralidad desagrega los trabajadores, enflaqueciéndolos y por consiguiente, inviabilizando su crecimiento como clase defensora de los derechos colectivos.
¿Es posible conciliar la Unidad sin el control estatal?
-          En seguida uno percibe que no existe Unidad Sindical sin control estatal.
¿Es posible compatibilizar los dos sistemas?
-          Es indiscutible que la Pluralidad y la Unidad tienen inconvenientes.
Algunos autores vienen abordando este tema denominándolo de Unidad relativa o de Pluralidad relativa.
Es ingenuo creer que Brasil, en un sistema que aún lleva todos los rancios de una colonización exploratoria, adopte la Pluralidad y sea verdaderamente libre, sin la intervención directa del patronato o del gobierno.
Los países donde prevalece la tesis de la  Pluralidad, como por ejemplo Francia, Bélgica, Italia, Holanda, Luxemburgo, Portugal y España, admiten el funcionamiento de más de un sindicato para la misma categoría, pero reconocen por lo menos uno de ellos como  “la asociación más representativa”.
En Argentina, la legislación autoriza la Pluralidad de asociaciones inscritas, pero solo permite una asociación con “personería  gremial”, exactamente la más representativa, que es otorgada por la autoridad administrativa del trabajo.
Incluso los países anglo-sajones (Inglaterra, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelandia), fieles a la Pluralidad sindical, con frecuencia atribuyen un sindicato como el órgano competente y agente exclusivo en las negociaciones  colectivas.
El Pluralismo absoluto, como expresión de libertad individual cedió espacio para el Unitarismo que se impone con la determinación del sindicato más representativo.
 Algunos países inclusive, buscan conciliar la figura del sindicato más representativo, ya definido y por tanto único, con la Pluralidad.

CONCLUSIÓN:
Se observa que en Brasil tenemos mucha cautela en lo concerniente al problema de la organización sindical, existiendo una preponderancia del sistema de Unidad Sindical. En mí opinión eso es debido a las peculiaridades históricas del movimiento sindical.
Sin embargo, la comunidad jurídica es unánime al repeler el exagero estatal.
En Brasil este tema está lejos de una solución debido a los frustrados intentos de aprobar proyectos de reforma sindical.
Desde mi punto de vista, es necesaria la reglamentación legal de los procedimientos para la organización de las entidades.
A través de la fuerza que adquieren las organizaciones sindicales, estas pueden y deben congregarse libremente para la búsqueda del reto mayor que es mejora de la condición del hombre en el trabajo. 
Delante de todo lo expuesto, espero que la lucha de nuestros antepasados en búsqueda de la conquista de la libertad, para garantizarnos una existencia digna, no haya sido en vano.

REFERÊNCIAS.
AROUCA, José Carlos. O sindicato em um mundo globalizado. São Paulo: LTr, 2003. 1022 p.
CHIARELLI, Carlos Alberto. O trabalho e o sindicato: evolução e desafios. São Paulo: Universidade Caxias do Sul: LTr, 2005. 325 p.
MORAES, Alexandre de. Direito constitucional. 6. ed. São Paulo: Atlas, 1999. 766 p.
NASCIMENTO, Amauri Mascaro. Compêndio de direito sindical. 2. ed. São Paulo: LTr, 2000. 471 p.
RUSSOMANO, Mozart Victor. Princípios Gerais de Direito Sindical. Rio de Janeiro: Forense, 1998. 298 p.
SILVA, José Afonso da. Curso de Direito Constitucional Positivo – 36º Edição, Malheiros Editores – 2013, 928 p.

(*) Sônia Arantes Sales Vargas é doutoranda em Ciências Jurídicas e Sociais pela Universidade Del Museo Social Argentino. Especializada em Docência do Ensino Superior e graduada pela Faculdade de Direito de Varginha, com aperfeiçoamento em Direito Sindical pelo Instituto de Educação Superior de Brasília e Negociação Avançada pela Fundação Getúlio Vargas. Advogada atuante na área de Direito do Trabalho, com ênfase em Direito Coletivo do Trabalho e Direito Sindical, em Belo Horizonte/MG. Participa das negociações coletivas afetas aos interesses dos trabalhadores e empregadores do setor comercial mineiro, em todas as suas fases, Email: vargasarantes@yahoo.com.br